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Certificación Energética

Realizamos certificaciones energéticas para viviendas y edificios.

 Qué es la certificación energética de un edificio

La certificación de eficiencia energética de un edificio o inmueble es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida por el edificio existente y que resulta-finaliza-conlleva en la expedición del certificado de eficiencia energética.

1)       La calificación de eficiencia energética debe incorporarse a todas las promociones y publicidad dirigida a la venta de inmuebles.

2)       Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3)       Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

 Quién realiza estos certificados

Puesto que se trata de un documento oficial, ha de ser redactado por un técnico competente que estén en posesión de la titulación académica y profesional para la realización de proyectos o dirección y ejecución de las obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

Todo conforme a lo establecido en la Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, elegidos libremente por la propiedad del edificio (en viviendas o inmuebles, arquitectos técnicos, arquitecto o ingeniero industrial)

Este certificado estará basado en:

a)   Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.

b)   Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico- administrativa de la certificación de eficiencia energética.

c)   Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

 Qué edificios tienen la obligacion de tener un certificado de eficiencia energética

Este procedimiento básico será de aplicación a:

1)      Edificios de nueva construcción.

2)      Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

3)      Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por  el público.

¿Cuales no la tienen?

1)      Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Y tanto en cuanto estas modificaciones alterasen su aspecto de manera inaceptable.

2)      Edificios o diversas partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

3)      Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

4)      Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

5)      Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

6)      Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

7)      Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 De qué informa el certificado

La eficiencia energética de un edificio se determinará tras realizar una inspección y toma de datos del inmueble a certificar.

En ella, se verifican los datos relativos a identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones, calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

Este certificado se trata de un documento, que describirá lo eficaz que es nuestra vivienda en lo relativo al  consumo de energía.

Cada vivienda tendrá una etiqueta energética asignándole una determinada categoría similar a la utilizada para ciertos electrodomésticos.

1)       En este tipo de etiqueta además de la citada calificación, se expresan una serie de valores estimados del consumo de energía del inmueble en materia de calefacción, refrigeración y agua caliente, obteniendo así una visión global de la eficiencia energética del mismo. A su vez, clasifica cada edificio con un código de color según una escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G (la menos eficiente).

2)       El certificado de eficiencia energética también incluirá una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia, proponiendo medidas de mejora en cuanto a la demanda y al consumo energético del mismo.

 

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

1)       Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia Catastral).

2)       Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

a)      Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación, condiciones de funcionamiento y ocupación. Principalmente en la actuación sobre la envolvente térmica del edificio y en las instalaciones, principalmente de climatización).

b)      Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

c)      Descripción de las pruebas, inspecciones y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico certificador.

3)       Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

4)       Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador (entre 1 y 3).

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

 Quién lo solicita

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa. Esta es precisamente una de las diferencias con respecto a las actuales certificaciones energéticas para edificios en uso (no de nueva construcción), ya que serán los propietarios de las viviendas individualmente los que puedan solicitar el certificado, y no necesariamente la comunidad de propietarios. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.

Es necesario que se facilite el acceso al interior de todas las dependencias del inmueble y debido a que el trabajo requiere una importante toma de datos in situ, será además muy recomendable, que se pudiera acceder también a todas las instalaciones, cuartos de calderas, cubiertas, sótanos, etc. Si además el Técnico Certificador está acompañado durante la visita por el responsable de mantenimiento mucho mejor, se evitará interpretaciones por defecto, tener que volver a visitar el inmueble y ajustar en la medida de lo posible las características del inmueble y sus instalaciones a la realidad.

 

También se requerirá toda la documentación disponible para la elaboración del Certificado. A destacar la siguiente:

1)     Recibo del IBI (para comprobar la referencia catastral e identificar el inmueble).

2)     Proyecto de Edificación o Instalaciones de la última reforma o rehabilitación en su caso (para tomar datos sobre las características de los materiales).

3)     Especificaciones de las instalaciones de caldera, aire acondicionado, bomba de calor (para tomar las especificaciones técnicas de las instalaciones).

4)     Especificaciones de los materiales del fabricante de ventanas, lucernarios, puertas, etc. En definitiva de todos aquellos materiales que afecten a la envolvente del inmueble.

 Qué valor tiene esta información

En el caso de empresas y organismos públicos:

a)     Desde el punto de vista económico:

Conseguir una buena calificación energética incide directamente en el valor del patrimonio inmueble de empresas y entidades públicas, es decir un valor añadido. Cuanta mejor calificación se obtenga, mejor será el precio del inmueble:

Una empresa con calificación ‘G’, la menos eficiente, gasta al año 20.000 euros en energía. Otra con las mismas características pero con categoría ‘A’ gastaría menos de una quinta parte, menos de 4.000 euros.

b)    Desde el punto de vista corporativo:

La labor corporativa que ejerce una “etiqueta” de eficiencia energética es importantísima porqué…

  1. Califica el consumo energético de los edificios y por lo tanto las emisiones de CO2 que emiten a la atmósfera.
  2. Ejerce una labor social de concienciación con el medio ambiente
  3. Aporta una buena imagen de la empresa concienciada, moderna, dinámica y en vanguardia de las últimas tecnologías.

En el caso de viviendas:
En el caso de viviendas un distintivo de eficiencia energética emite una calificación de la vivienda para la compra o alquiler. No tiene el mismo valor comprar algo eficiente que un inmueble viejo e ineficiente. El precio de mercado de un mismo inmueble puede variar de forma considerable, ya que una vivienda eficiente consume hasta un 86% menos de energía.

Si se tiene en cuenta el incremento del precio de la energía y que el gasto energético supone en torno al 30% del gasto total anual de una comunidad media, la eficiencia energética se convierte en un factor importante a la hora de valorar la compra o alquiler de un inmueble.

Y es que de la misma forma que ya pasa con los electrodomésticos, una vivienda eficiente energéticamente se revalorizará, más en tanto que la factura de los servicios del hogar (electricidad, agua, gas,…) están subiendo de forma exponencial y sin previsiones de que esta situación vaya a cambiar.

Además que, de un punto de vista económico, es del todo rentable realizar una rehabilitación, no solo por la revalorización del inmueble, sino por la rápida amortización del gasto en los consumos ya mencionados.

 Esto creará una nueva necesidad de ser competitivos en un mercado difícil y saturado, el inmobiliario, con mucha oferta y poca demanda, donde habrá viviendas con una etiqueta verde donde ponga A al lado de otras con etiquetas rojas donde ponga D, y todos sabemos que una A verde es mejor que una G roja.